Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Uno de los principios que rigen en los juicios de índole familiar en los que se involucran derechos de menores, es el de reserva legal de las actuaciones, el cual se recoge de los postulados previstos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto señala que todas las autoridades del País tienen la obligación de velar y proteger los derechos humanos contenidos en la propia Constitución, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; como es la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual, en sus artículos 1, 2, 3, 12, 16 y 17, inciso e), señala la obligación de los Estados Partes de adoptar las medidas necesarias para su protección, atendiendo primordialmente al interés superior del niño; lo que, a su vez obliga a los Estados Partes a promover la elaboración de directrices apropiadas para protegerlo, como lo es la aludida reserva legal de actuaciones, la cual implica que no se dé publicidad a las actuaciones, esto es, con base en el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Niñas, Niños y Adolescentes, que no se publique ninguna información sobre el niño, niña o adolescente sin la autorización expresa del tribunal y de acuerdo a la normatividad respectiva; sin embargo, dicha reserva no puede considerarse, por regla general, respecto a las partes del litigio, pues se vería afectado el diverso principio fundamental de defensa adecuada, merced a que se veda el derecho de las partes a imponerse de la totalidad de las actuaciones que obran en el juicio y, por ende, defenderse plenamente en el litigio, lo cual no es dable jurídicamente, dado que el acceso a las constancias, indefectiblemente debe partir de la premisa de que el solicitante lo hace para que no se le prive de tal derecho de defensa; además, de aceptarse una hipótesis contraria, podrían también verse afectados indirectamente los intereses del menor o menores involucrados, quienes apriorísticamente -con algunas salvedades- sus derechos son defendidos por sus padres quienes, incluso, por disposición legal tienen la representación de éstos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006633
Clave: XII.3o.1 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1773
Recurso de reclamación 14/2013. 24 de febrero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Ramona Manuela Campos Sauceda. Ponente: Gerardo Octavio García Ramos. Secretaria: Roxana Gamboa Solórzano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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