Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Recurso es todo medio de defensa que la ley concede para que se modifique, confirme o revoque una resolución judicial, por violaciones cometidas en la providencia recurrida. La reclamación tiene por objeto obtener la revocación de una providencia, por hechos supervenientes a la misma, especialmente cuando se trata de una providencia precautoria. La ley concede además de los recursos, el medio de obtener la revocación por medio de la reclamación, sin que sea cierto que quede al arbitrio de los interesados elegir cualquier medio de defensa, pues en ciertos casos proceden los recursos, solamente en aquellos que surgieron posteriormente, caben las reclamaciones. Ahora bien, si la reclamación de una providencia precautoria, se fundó en la mala apreciación de la prueba testimonial que la precedió, es indudable que debió haber sido materia de recurso y no de reclamación por incidente, ya que no se trataba de un hecho posterior a la resolución, ni de un hecho existente que se hubiera descubierto con posterioridad; de manera que si la autoridad responsable revocó la resolución que declaró improcedente el incidente de reclamación de que se trata, incurrió en violación del artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.
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Registro digital (IUS): 807120
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3867
Amparo civil en revisión 4623/44. Hernández Rodolfo. 23 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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