Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es inexacto que la posesión no pueda justificarse por medio de presunciones, ya que al determinar el artículo 2700 del Código Civil de Durango, que si la cosa vendida es raíz, se dice entregada luego que está otorgada la escritura pública, y si ésta no fuere necesaria, luego que se otorga el respectivo instrumento privado, establece una presunción legal, que subsiste salvo prueba en contrario.
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Registro digital (IUS): 807103
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3625
Amparo civil en revisión 2579/42. Bermúdez Gregoria y coagraviada. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807069. ABUSO DE CONFIANZA DEL QUE NOMBRO AL DEPOSITARIO.
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Art. IUS 807120. PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, INCIDENTE DE RECLAMACION DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
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