Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La solidaridad que civilmente pudiera existir entre el actor en un juicio y el depositario que nombró, en modo alguno puede extenderse hasta comprender una coparticipación o corresponsabilidad criminal, ya que para que ésta se opere, es necesario, ante todo, la existencia de elementos que puedan configurar una especie delictiva, como lo es el abuso de confianza, que no se desprende de aquella simple designación de depositario, a menos que se demuestre la existencia de otros datos que obliguen a aceptar esa coparticipación.
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Registro digital (IUS): 807069
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3440
Amparo penal en revisión 7131/44. Hernández de Pérez Hernández Leónides. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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