Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La escritura privada con la cual se haya dado, en pago, al quejoso un inmueble, aun cuando estuviera inscrita en el Registro Público de la Propiedad, no acredita la posesión de dicho quejoso, sobre el inmueble de que se trata; y por otra parte, la prueba de inspección ocular de la cual aparezca que el agraviado entró al inmueble, en presencia del actuario respectivo y que ahí se encontró a un hijo, de aquél que manifestó vivir en ese lugar desde hace más de veinte años, no es suficiente tampoco para comprobar la posesión jurídica que el quejoso alega tener sobre el repetido inmueble.
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Registro digital (IUS): 807064
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3124
Amparo civil en revisión 9746/43. González Margarita. 13 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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