Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La capacidad del deudor para cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a sus acreedores, que se infiere del artículo 454, fracción III, del Código Familiar para el Estado de Michoacán, no tiene una connotación estrictamente pecuniaria o patrimonial. Está referida a la aptitud, posibilidad o talento de todo sujeto para trabajar y generar riqueza. Por tanto, si el demandado es una persona capaz de emplearse en alguna actividad, aun cuando con motivo de ésta no cuente con ingresos fijos, o no tenga un caudal o hacienda determinados para hacer frente a sus obligaciones alimentarias, debe cubrir las necesidades de sus acreedores pues, de lo contrario, se llegaría al extremo de que, a fin de evadir su responsabilidad, se declarara insolvente por no contar con trabajo fijo, o bien, porque ocultara sus ingresos.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2006680
Clave: XI.C.15 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1552
Amparo directo 1337/2012. 24 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: María Hermelinda Domínguez Gómez.Amparo directo 1477/2012. 22 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: María Hermelinda Domínguez Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807174. PERSONALIDAD DEL ALBACEA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA, QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE FALTA DE.
Siguiente
Art. IX.1o.9 C (10a.). ALIMENTOS. PROCEDE OTORGARLOS, AUN CUANDO ESTÉ EN TRÁMITE EL JUICIO SUCESORIO EN EL QUE LA SOLICITANTE FUE RECONOCIDA COMO HEREDERA SI SE ENCUENTRA EN ESTADO DE VULNERABILIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo