Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Si bien la responsabilidad derivada de la prestación de servicios de hospedaje puede tener un origen contractual, cuando se incumpla alguna cláusula del contrato celebrado entre el prestador del servicio y el huésped, en la prestación de dicho servicio también se puede incurrir en responsabilidad extracontractual. En efecto, la responsabilidad de los prestadores de servicios rebasa los deberes contenidos o derivados de la relación contractual, ya que están obligados a actuar de acuerdo a la normatividad que rige tales actividades, por lo que siempre tienen el deber genérico de actuar bajo los estándares de diligencia que exige la prestación del servicio. Así, para determinar el tipo de responsabilidad derivada de los daños generados por la prestación de un servicio turístico y/o hotelero, deberá analizarse el hecho generador de la responsabilidad, es decir, si se trató de la transgresión de una cláusula específica del contrato; de normas de orden público que rigen el desempeño de dichas actividades; o bien, del deber genérico de diligencia.
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Registro digital (IUS): 2006739
Clave: 1a. CCXXXV/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 452
Amparo directo 30/2013. J. Ángel García Tello y otra. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.Amparo directo 31/2013. Admivac, S.A. de C.V. 26 de febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXXXVI/2014 (10a.). DAÑOS POR NEGLIGENCIA. SI SE OCASIONAN, NO PUEDEN TENERSE POR ACEPTADOS CON BASE EN UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
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