Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De los términos de los artículos 191 y 192 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, se desprende que la fianza a que alude el último de esos preceptos, se constituye para responder de la indemnización a que fuere condenado quien promovió la providencia, y que el fiador está obligado a las resultas del juicio, sin que sea necesario oírlo de manera especial, para obligarlo al cumplimiento de sus obligaciones legales, adquiridas en el contrato voluntario que celebró con su fiado.
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Registro digital (IUS): 807299
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1584
Amparo civil en revisión 1633/43. Crédito Afianzador, S. A. 21 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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