MERCANTILES

Artículo II.1o.5 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA. DEDUCCIONES QUE DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EN LA BASE SALARIAL QUE SIRVE PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DECRETADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN ALIMENTICIA. DEDUCCIONES QUE DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EN LA BASE SALARIAL QUE SIRVE PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DECRETADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

De conformidad con los artículos 4.130, 4.136, 4.138 y 4.139 del Código Civil del Estado de México, el juzgador al determinar el monto de una pensión alimenticia debe estar a cada caso en particular y sustentarse en los dos principios fundamentales que lo rigen, esto es: "la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos", de manera que la base salarial que debe tomarse en consideración para el cálculo del porcentaje decretado como pensión alimenticia, está conformada por la cantidad neta resultante con posterioridad a los descuentos que legalmente deben hacerse a la suma bruta devengada por el deudor alimentario, y, por regla general, sólo pueden formar parte de las deducciones excluidas de esa base salarial alimentaria, aquellas que se realizan por imperativo legal, como las fiscales, no así las contraídas personal y voluntariamente por el obligado, como son las provenientes del pago de préstamos personales pues, de no haber adquirido esas obligaciones libremente, el numerario retenido ingresaría directamente en su patrimonio, aunque, de hecho, ya entró previamente desde la obtención del préstamo, es decir, obtuvo dinero sobre el cual ningún descuento por concepto de alimentos se practicó. Considerar lo contrario implicaría justificar que el deudor alimentario adquiriera deudas o préstamos con el objeto de que al requerírsele el pago de una pensión alimenticia, pueda eximírsele de tal obligación por encontrarse en un estado de insolvencia, esto es, que sus ingresos sean menores a sus egresos; sin embargo, deben considerarse como excepción a esta regla general los casos en que los préstamos están destinados a satisfacer las necesidades del propio deudor o de los acreedores alimentarios, porque en esos supuestos debe atenderse a la causa que originó la solicitud de cantidades a terceros por el deudor, a fin de establecer si deben o no quedar excluidas de la base alimentaria las sumas correspondientes a esos préstamos; por ejemplo, cuando éste está cubriendo un préstamo que le fue otorgado por un organismo gubernamental para adquirir la vivienda en donde habitan los acreedores alimentarios, de tal suerte que con ese inmueble cumple con uno de los elementos de los alimentos, como lo es la habitación; de ahí que deba estimarse que dicho préstamo queda excluido de la base salarial alimentaria, siempre y cuando se encuentre destinado a satisfacer el mencionado rubro para él o sus acreedores.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2006839

Clave: II.1o.5 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1786

Precedentes

Amparo directo 693/2013. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: David Fernández Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.5 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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