Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, constituye una formalidad del emplazamiento que la copia de traslado que se entrega al demandado, se encuentre debidamente cotejada y sellada, lo cierto es que se trata de un elemento accesorio y no esencial, que válidamente puede quedar subsanado con los demás elementos que se asienten en esa diligencia. Lo anterior, porque la única finalidad de esa formalidad es que la parte demandada tenga la certeza de que el contenido de la copia de la demanda sea el mismo al que aparece en el escrito original, para que tenga oportunidad de conocer todos los hechos y pormenores de la demanda y preparar su defensa. En consecuencia, sólo la acreditación mediante el incidente de nulidad respectivo, de que la copia de traslado es diversa al escrito de demanda o que su contenido es diferente o incompleto, podría dar lugar a la nulidad del emplazamiento, porque resultaría evidente que la parte demandada al no conocer los hechos o hacerlo en forma parcial, no estaba en condiciones de preparar su defensa, colocándola en estado de indefensión para producir su contestación de demanda; pero de no ser así y, por el contrario, estar asentados los elementos esenciales con los que válidamente pueda tenerse por acreditado que el demandado tuvo conocimiento del juicio instaurado en su contra, la ausencia de aquel elemento formal no será eficaz para provocar la nulidad del emplazamiento.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006829
Clave: I.11o.C.64 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1713
Amparo directo 126/2014. Bárbara Oliva Sahagún. 6 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 118/2017 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 22/2018 (10a.) de título y subtítulo: “EMPLAZAMIENTO. LA OMISIÓN DEL ACTUARIO DE CERTIFICAR LA ENTREGA DE LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA DEBIDAMENTE SELLADAS Y COTEJADAS EN SU ORIGINAL, OCASIONA LA ILEGALIDAD DE DICHA DILIGENCIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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