Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 131 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal establece que los abogados que intervengan en juicios civiles o mercantiles por derecho propio, cobrarán las costas que fija el arancel, aun cuando no sean patrocinados por otro abogado. Por lo tanto, cuando el interesado lleva, por sí mismo, la dirección de su negocio, ejerciendo la profesión de abogado, debe ser indemnizado en costas, en términos del citado numeral; cuanto más, porque se halla en igualdad de circunstancias que aquella parte que obtiene fallo favorable y fue patrocinada por abogado procurador, por lo que sus trabajos deben ser indemnizados.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006823
Clave: I.11o.C.55 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1631
Amparo en revisión 70/2014. Rafael Mendoza Ventura. 4 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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