MERCANTILES

Artículo IUS 807363. PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, FIADOR EN LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, FIADOR EN LAS.

Si el quejoso otorgó fianza en favor del actor en un juicio, para que se ejecutara una providencia precautoria, no debe ser considerado como extraño, y por lo mismo, si por haberse dictado sentencia absolutoria en el juicio, para hacer efectiva la fianza, se ordenó el embargo de bienes de dicho quejoso, éste estaba en aptitud de recurrir a la resolución respectiva y defenderse en el juicio, y al no haberlo hecho, el amparo resulta improcedente y debe sobreseerse en el mismo.

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Registro digital (IUS): 807363

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1833

Precedentes

Amparo civil en revisión 7561/44. Chávez Alfonso. 29 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807363 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807363 de la J. Mercantiles SCJN?

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