Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el quejoso otorgó fianza en favor del actor en un juicio, para que se ejecutara una providencia precautoria, no debe ser considerado como extraño, y por lo mismo, si por haberse dictado sentencia absolutoria en el juicio, para hacer efectiva la fianza, se ordenó el embargo de bienes de dicho quejoso, éste estaba en aptitud de recurrir a la resolución respectiva y defenderse en el juicio, y al no haberlo hecho, el amparo resulta improcedente y debe sobreseerse en el mismo.
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Registro digital (IUS): 807363
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1833
Amparo civil en revisión 7561/44. Chávez Alfonso. 29 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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