Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La simple ocupación de un predio, sin el consiguiente título legal, no basta para acreditar la posesión jurídica; y si el quejoso no probó tener justo título para poseer, debe confirmarse la sentencia del Juez de Distrito que le negó la protección federal.
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Registro digital (IUS): 807350
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1058
Amparo civil en revisión 5317/44. Cid del Prado Isauro. 19 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. El Ministro José Rebolledo sustituye al ciudadano Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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