Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Este alto tribunal ha distinguido entre los actos que realizan los órganos del Estado en un nivel de supraordinación como entidad soberana, de los que efectúan como entidad jurídica en un nivel de coordinación con los particulares, sin atributos de autoridad y atendiendo a los derechos que deriven de relaciones de naturaleza civil; además, ha señalado que la afectación a los intereses patrimoniales de las personas morales oficiales normalmente proviene de aquellos actos que realiza en su calidad de entidad jurídica, esto es, en un nivel de coordinación con los particulares. En ese sentido, no puede sostenerse que en un mismo asunto, una de las partes, al ser un órgano del Estado, tenga el carácter de persona de derecho público por lo que hace a sus excepciones y defensas, y el de persona de derecho privado, en relación con las acciones que se ejercen en su contra, pues ello sería contradictorio y constituiría un trato desigual para con dicho órgano, pues, por un lado, se considerarían procedentes las acciones en su contra y, por otro, no se le permitiría defenderse de las acciones de su contraparte que le sean opuestas y se consideren procedentes. De ahí que el juzgador debe definir previamente, al hacer el estudio oficioso sobre los presupuestos procesales y la legitimación de las partes en un juicio, si le atribuye el carácter de persona de derecho público o de derecho privado en la controversia, dándole el mismo tratamiento para todos los aspectos del juicio correspondiente, pues, de lo contrario, se vulnerarían en su perjuicio los derechos de legalidad, seguridad jurídica e imparcialidad reconocidos en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al limitar su posibilidad de defensa y ocasionarle incertidumbre respecto de los presupuestos procesales aplicables.
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Registro digital (IUS): 2006879
Clave: 1a. CCXLIX/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 157
Amparo directo 26/2013. Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California. 9 de octubre de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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