Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 5o., fracción I, 6o., 10 y 11 de la Ley de Amparo vigente, deriva que la legitimación para instar la vía constitucional corresponde al quejoso, por sí o por conducto de su apoderado o representante legal y que este carácter deberá admitirse en el amparo si ha sido reconocido por la autoridad responsable. Por otra parte, de lo examinado por los preceptos 94 y 95 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, se obtiene que las partes en el juicio pueden ampliar las facultades del abogado patrono en el propio escrito de designación, sin que el legislador hubiere previsto alguna restricción al respecto. En ese orden de ideas, si en un ocurso presentado ante la autoridad civil del fuero común que conozca del juicio del que deriva el acto reclamado, el interesado designa abogado patrono, otorgándole expresas facultades para promover juicio de amparo contra actos vinculados con dicho procedimiento y ese carácter es reconocido por la autoridad de que se trata; tal representación deberá ser admitida en la vía constitucional y, en consecuencia, se encontrará justificada la legitimación de dicho profesionista para promover esa instancia de amparo. En el entendido de que la sola designación del abogado patrono no lo legitima para instar el juicio constitucional, ya que es necesario que se le hayan conferido facultades específicas para ese fin.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2006897
Clave: (VIII Región)2o.1 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 967
Amparo en revisión 28/2014 (cuaderno auxiliar 419/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. Perla Romero Ayvar y otros. 9 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: María de los Ángeles Sánchez Domínguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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