Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el contrato de apertura de crédito simple previsto por el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se presenta una recíproca dependencia entre la obligación del acreditado de restituir al acreditante las sumas de que disponga o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y la obligación del acreditante de poner una suma de dinero a disposición del acreditado o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido (sinalagma genético). Además, al ser un contrato de tracto sucesivo en que el acreditado debe pagar el importe del crédito ejercido, en la forma y términos pactados, esto es, mediante amortizaciones mensuales vencidas, la continuidad de la relación contractual queda patentizada (sinalagma funcional). De esta manera se hace evidente la interdependencia entre la amortización del crédito y la disposición del crédito, pues aquélla no se causará si no se pone a disposición del acreditado la cantidad acordada, o no se contrae por cuenta del acreditado una obligación. En este contexto, debe ser claro que la obligación de contratar diversos seguros (contra daños, vida e invalidez total y permanente, etcétera), no es recíproca a la amortización del préstamo, sino que es una obligación accesoria, que para ser considerada como parte del sinalagma funcional entre el pago del crédito y el derecho de disposición de la cantidad acordada, precisa de la expresión del hecho y la demostración en autos, de que la falta de contratación de los diversos seguros impidió la disposición de la suma de dinero o que la acreditante contrajera una obligación por cuenta del acreditado. Por consiguiente, el mero incumplimiento de contratar los seguros aludidos no es apto para demostrar la excepción de contrato no cumplido, opuesta por el contratante a quien se le demanda el cumplimiento o la rescisión de un contrato sinalagmático, porque eso sólo es admisible respecto de las obligaciones integrantes del sinalagma, no así de las ajenas a él.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2006909
Clave: XXVII.3o.7 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1119
Amparo directo 87/2013. David Pérez Sánchez y otra. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 419/2014 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 75/2015 (10a.) de título y subtítulo: "CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO. A LA ACCIÓN DE VENCIMIENTO ANTICIPADO Y PAGO NO ES OPONIBLE LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO POR LA FALTA DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS, A MENOS DE QUE SE EXPONGA Y DEMUESTRE QUE LA CAUSA DE LA ACCIÓN DERIVA DE ALGUNO DE LOS SINIESTROS."Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXVII.3o. J/19 (10a.), publicada el viernes 30 de enero de 2015, a las 9:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo II, enero de 2015, página 1613, de título y subtítulo: "CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE. LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR DIVERSOS SEGUROS NO ES RECÍPROCA A LA AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo