MERCANTILES

Artículo IUS 807490. PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL.

Las pruebas deben rendirse en el juicio con las formalidades legales correspondientes, entre las que figura la esencial de la citación contraria, a la cual solamente escapan la de confesión, la de reconocimiento de libros y papeles y los instrumentos públicos, por disponerlo así el artículo 1203 del Código de Comercio, pero no la de peritos, que forzosamente tiene que ser mediante tal citación, para no resultar sin conocimiento de dicha contraria con violación flagrante de la garantía de audiencia reconocida en el artículo 14 constitucional.

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Registro digital (IUS): 807490

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 826

Precedentes

Amparo directo 5336/53. La Continental, Compañía General de Seguros, S. A. 7 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807490 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807490 de la J. Mercantiles SCJN?

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