Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las pruebas deben rendirse en el juicio con las formalidades legales correspondientes, entre las que figura la esencial de la citación contraria, a la cual solamente escapan la de confesión, la de reconocimiento de libros y papeles y los instrumentos públicos, por disponerlo así el artículo 1203 del Código de Comercio, pero no la de peritos, que forzosamente tiene que ser mediante tal citación, para no resultar sin conocimiento de dicha contraria con violación flagrante de la garantía de audiencia reconocida en el artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 807490
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 826
Amparo directo 5336/53. La Continental, Compañía General de Seguros, S. A. 7 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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