Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La legislación civil del Estado no exige que los hijos mayores de edad que se encuentren estudiando, para continuar teniendo derecho a recibir alimentos, tengan un desempeño escolar óptimo o sin materias reprobadas, pues solamente prevé que ese derecho se actualiza cuando aquéllos realicen sus estudios normalmente y sin interrupción, pero no lo condiciona al desempeño académico óptimo. No es óbice a lo anterior que, acorde con el artículo 499 del Código Civil para esta entidad, el concepto de normalidad evoque la idea de estado de las cosas o circunstancias estándar o circunstancias tipo, modelo, patrón o referencia, pero en todo caso es un concepto valorativo, que relacionado con los estudios implica las circunstancias atinentes a cada sujeto para conocer qué es lo que sería normal para él dentro de sus condiciones y entorno. Así, puede considerarse normal que un estudiante de una carrera profesional acredite algunas materias y otras no, quedando pendiente su revalidación, sin que esto pueda considerarse anormal, mientras se continúen los estudios y sea posible cambiar el estatus de las materias reprobadas. Por el contrario, puede estimarse no normal un voluntario desdén por las actividades escolares o académicas pero, en todo caso, ello debe demostrarse en juicio para entonces poder atribuir las materias reprobadas a circunstancias anormales lo que, incluso, puede caer dentro del supuesto contemplado en el diverso numeral 510 de la codificación en cita, que prevé que si la necesidad del alimentista proviene de mala conducta, el Juez podrá disminuir, con conocimiento de causa, la cantidad destinada a los alimentos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006929
Clave: VI.2o.C.46 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1205
Amparo directo 44/2014. 9 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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