MERCANTILES

Artículo I.11o.C.56 C (10a.). COSTAS. PARA SU LIQUIDACIÓN BASTA CON LA DESIGNACIÓN DEL PROFESIONISTA COMO AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS, PUES ELLO CONSTITUYE LA ACREDITACIÓN DE HABER SIDO ASESORADO EN JUICIO POR UN LICENCIADO EN DERECHO, SIEMPRE Y CUANDO SE DEMUESTRE EN CUALQUIER ETAPA DEL JUICIO, EL LEGAL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COSTAS. PARA SU LIQUIDACIÓN BASTA CON LA DESIGNACIÓN DEL PROFESIONISTA COMO AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS, PUES ELLO CONSTITUYE LA ACREDITACIÓN DE HABER SIDO ASESORADO EN JUICIO POR UN LICENCIADO EN DERECHO, SIEMPRE Y CUANDO SE DEMUESTRE EN CUALQUIER ETAPA DEL JUICIO, EL LEGAL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

El artículo 127 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dispone que para tener derecho al cobro de costas, es indispensable acreditar haber recibido asesoría legal durante el juicio, por licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ese fin y establece como una forma para la acreditación, que el licenciado en derecho patrono, registre su cédula profesional ante la Primera Secretaría de Acuerdos a la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; empero, no determina taxativamente que la asesoría legal sólo pueda acreditarse con la intervención material del licenciado en derecho en alguna audiencia, comparecencia o actuación judicial, ni que la acreditación de abogado titulado únicamente pueda ser con el registro de su cédula profesional ante la instancia citada. En consecuencia, la autorización del profesionista para oír y recibir notificaciones y documentos constituye una forma de probar que la parte vencedora fue asesorada por un licenciado en derecho, ya que esa autorización no puede entenderse de otra forma, que la persona que lo designó contó con asesoramiento técnico y legal de un profesionista; siempre y cuando, la acreditación de ese carácter mediante la exhibición de la cédula profesional se lleve a cabo en cualquier etapa del juicio, inclusive, en ejecución de sentencia, porque los incidentes de liquidación de sentencia son una extensión del juicio.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006911

Clave: I.11o.C.56 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1121

Precedentes

Amparo en revisión 70/2014. Rafael Mendoza Ventura. 4 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.56 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.11o.C.56 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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