Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 127 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dispone que para tener derecho al cobro de costas, es indispensable acreditar haber recibido asesoría legal durante el juicio, por licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ese fin y establece como una forma para la acreditación, que el licenciado en derecho patrono, registre su cédula profesional ante la Primera Secretaría de Acuerdos a la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; empero, no determina taxativamente que la asesoría legal sólo pueda acreditarse con la intervención material del licenciado en derecho en alguna audiencia, comparecencia o actuación judicial, ni que la acreditación de abogado titulado únicamente pueda ser con el registro de su cédula profesional ante la instancia citada. En consecuencia, la autorización del profesionista para oír y recibir notificaciones y documentos constituye una forma de probar que la parte vencedora fue asesorada por un licenciado en derecho, ya que esa autorización no puede entenderse de otra forma, que la persona que lo designó contó con asesoramiento técnico y legal de un profesionista; siempre y cuando, la acreditación de ese carácter mediante la exhibición de la cédula profesional se lleve a cabo en cualquier etapa del juicio, inclusive, en ejecución de sentencia, porque los incidentes de liquidación de sentencia son una extensión del juicio.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006911
Clave: I.11o.C.56 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1121
Amparo en revisión 70/2014. Rafael Mendoza Ventura. 4 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807482. DIVORCIO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE. PERDON TACITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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