Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 590 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo prevé que los autos y decretos pueden impugnarse a través del recurso de revocación, al ser irrecurribles en apelación. En ese sentido, contra el auto que apercibe a una de las partes sobre el uso de la fuerza pública en caso de negarse al desahogo de una diligencia, por exclusión, procede el recurso de revocación, al tratarse de una decisión del juzgador que no es de mero trámite y respecto de la cual no existe disposición alguna en el referido código adjetivo que establezca que sea irrecurrible, por lo que debe agotarse previo a la promoción del juicio de amparo indirecto, a fin de observar el principio de definitividad, rector en el proceso constitucional autónomo de amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006941
Clave: XXVII.3o.8 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1293
Queja 63/2014. Corporativo Almería, S.A. de C.V. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.C.18 C (10a.). REPOSICIÓN EN MATERIA MERCANTIL. AUNQUE LA LEY NO PREVEA EXPRESAMENTE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, AL PROMOVERSE, POR SU NATURALEZA, SU TRAMITACIÓN IMPLICA LA PARALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO CONTRA EL CUAL SE INTERPONE LO QUE LO CONVIERTE EN UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
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