MERCANTILES

Artículo IUS 807539. DEPOSITARIOS JUDICIALES, RESPONSABILIDAD DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DEPOSITARIOS JUDICIALES, RESPONSABILIDAD DE LOS.

El artículo 1392 del Código de Comercio determina que los bienes embargados al deudor serán puestos bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste. Como en esa legislación no existe ningún precepto que regule la situación de los depositarios judiciales, tiene que aplicarse en su defecto la Ley de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (artículo 1051) que en su artículo 560 dispone que el depositario y el actor cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes. Así pues, esa responsabilidad subsiste por imperativo de la ley para el depositario y el embargante, siempre que no se rinda prueba en contrario, que es admisible por no prohibirlo expresamente la ley.

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Registro digital (IUS): 807539

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 927

Precedentes

Amparo directo 1181/52. Belarmino Gutiérrez y Ricardo Arce Gómez. 14 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807539 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807539 de la J. Mercantiles SCJN?

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