Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En el análisis de la responsabilidad civil objetiva, la normalidad de la conducta y de las circunstancias debe observarse a partir de la comparación entre la conducta que se espera de la víctima y de sus condiciones con la generalidad de personas en esa situación, pues no es lo mismo que una persona cruce la calle en una avenida principal a las 4:00 a.m., a que lo haga fuera de una escuela a las 2:00 p.m.; de igual forma, no es lo mismo que quien cruce sea un adulto de 40 años, que un niño de 5, por lo que en cada caso el juzgador debe atender a estas circunstancias para determinar si era previsible y evitable para el agente o si la conducta por esas características puede considerarse como causa del daño, ya sea exclusiva o concurrente.
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Registro digital (IUS): 2006976
Clave: 1a. CCLXXVIII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 168
Amparo directo en revisión 4555/2013. 26 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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