MERCANTILES

Artículo 1a. CCLXXVIII/2014 (10a.). RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. FORMA EN QUE EL JUZGADOR DEBE VALORAR LA NORMALIDAD Y PREVISIBILIDAD DE LA CONDUCTA DE LA VÍCTIMA, PARA DETERMINAR EL GRADO DE CULPA EN LA PRODUCCIÓN DEL DAÑO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. FORMA EN QUE EL JUZGADOR DEBE VALORAR LA NORMALIDAD Y PREVISIBILIDAD DE LA CONDUCTA DE LA VÍCTIMA, PARA DETERMINAR EL GRADO DE CULPA EN LA PRODUCCIÓN DEL DAÑO.

En el análisis de la responsabilidad civil objetiva, la normalidad de la conducta y de las circunstancias debe observarse a partir de la comparación entre la conducta que se espera de la víctima y de sus condiciones con la generalidad de personas en esa situación, pues no es lo mismo que una persona cruce la calle en una avenida principal a las 4:00 a.m., a que lo haga fuera de una escuela a las 2:00 p.m.; de igual forma, no es lo mismo que quien cruce sea un adulto de 40 años, que un niño de 5, por lo que en cada caso el juzgador debe atender a estas circunstancias para determinar si era previsible y evitable para el agente o si la conducta por esas características puede considerarse como causa del daño, ya sea exclusiva o concurrente.

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Registro digital (IUS): 2006976

Clave: 1a. CCLXXVIII/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 168

Precedentes

Amparo directo en revisión 4555/2013. 26 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCLXXVIII/2014 (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCLXXVIII/2014 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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