Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 950, 951 y 2902 del Código Civil para el Distrito Federal, se obtiene que la copropiedad no impide a los condueños tener pleno uso, goce y disfrute de la parte del predio que les corresponda, tan es así que pueden, entre otras cosas, hipotecarla; en consecuencia, cuando un deudor otorga como garantía hipotecaria un predio en común, únicamente debe entenderse que comprometió su porción indivisa, salvo que del acto jurídico aparezca el consentimiento de los copropietarios para comprometer en garantía la totalidad del inmueble. Ahora bien, de la interpretación sistemática de las fracciones I y XX, inciso e), de los artículos 102 y 117 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se colige que el consentimiento de los otorgantes y/o comparecientes en el acto o actos jurídicos que se contienen en una escritura pública, puede advertirse de su comparecencia al acto, de su manifestación de conformidad que asiente bajo su fe el notario público, así como de la firma que conste al final de cada acto jurídico; esto último justificado, además, por una razón de orden lógico, relativa a que si la firma de una persona implica necesariamente su consentimiento con el contenido del acto donde la plasma, entonces, quien firma al final de un acto jurídico hecho constar en escritura pública, expresa su máximo consentimiento como elemento de validez del acto jurídico. En consecuencia, si en la escritura pública aparece que el notario público hizo constar diversos actos jurídicos, como el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, celebrado por el acreditado con el consentimiento de su cónyuge, la compraventa del inmueble adquirido con el producto del crédito, y la garantía hipotecaria constituida sobre el inmueble adquirido en copropiedad, así como la leyenda del notario público en el sentido de que los comparecientes otorgaron su consentimiento y la firma de éstos; entonces, debe entenderse que no puede ser excluida de la condena de remate la parte alícuota de la esposa copropietaria del inmueble, toda vez que otorgó su consentimiento para comprometerlo en garantía de las obligaciones adquiridas por su esposo en calidad de acreditado, salvo prueba en contrario.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007026
Clave: I.11o.C.57 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1159
Amparo directo 126/2014. Bárbara Oliva Sahagún. 6 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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