Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 255 del Código Civil para el Distrito Federal de mil novecientos setenta y ocho, de igual redacción al vigente, prevé que el matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; asimismo, el numeral 199 del citado código vigente en mil novecientos setenta y ocho, de igual redacción a la fracción III del artículo 198 vigente, dispone que cuando uno solo de los cónyuges actuó de buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al cónyuge inocente; y, finalmente, el dispositivo 261 de similar redacción al vigente, establece que declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de bienes comunes. Ahora bien, ninguno de los preceptos indicados establece de qué forma debe liquidarse la sociedad cuando la consorte del matrimonio declarado nulo que procedió de buena fe, inventarió los bienes que aduce conforman el caudal común de su matrimonio, pero al mismo tiempo la cónyuge del matrimonio subsistente, asevera que éstos son los mismos que pertenecen a la sociedad conyugal conformada con el marido que contrajo nupcias dos veces; por lo que, en tales casos, corresponde la carga de la prueba a la cónyuge del matrimonio subsistente, demostrar que los bienes que se pretenden dividir del matrimonio declarado nulo, deben ser excluidos de esa liquidación, ya sea por haber sido adquiridos individualmente por ésta a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal conformada al celebrarse su matrimonio, o porque hubieran sido adquiridos a través de esfuerzos mutuos, o bien, con el beneficio de los frutos o productos recibidos por los bienes de la propiedad común de su matrimonio. Lo anterior, porque las máximas de la experiencia y la sana crítica permiten discernir como hecho notorio que se erige como regla o verdad de sentido común, que la persona que se casa por segunda vez, es porque resultó disfuncional su matrimonio y decide hacer vida en común con diversa persona aun sin divorciarse, ya sea por desconocimiento de las leyes y consecuencias jurídicas o por alguna otra circunstancia; sin embargo, esta razón de sentido común, no desconoce que excepcionalmente puede acontecer que una persona decida intencionalmente contraer nupcias con dos personas para hacer una doble vida en un mismo tiempo; máxime que esta forma de interpretar las disposiciones invocadas, concilia tanto el derecho de la cónyuge que judicialmente se declaró que obró de buena fe al contraer nupcias con una persona que era casada, en el sentido de dividir los bienes y productos comunes que se presume fueron adquiridos con el esfuerzo común de los cónyuges; como el derecho de la primer consorte para excluir los bienes que aquélla pretenda liquidar y que correspondan al fondo social adquirido en la vigencia de su matrimonio. De estimar lo contrario, es decir, que coexisten dos sociedades conyugales en un mismo tiempo con un socio en común y que, por tanto, los bienes y gananciales liquidables existen y conforman una misma comunidad que debe ser dividida proporcionalmente entre las cónyuges, podría llevar a cometer una injusticia si aquéllos únicamente hubieran sido adquiridos a título oneroso por la segunda de las cónyuges que obró de buena fe, o con los productos o frutos de esos bienes o, incluso, si se hubieran adquirido por el cónyuge que se casó dos veces, pero únicamente con el esfuerzo mutuo de la segunda consorte que obra de buena fe, o todo lo anterior por la primera de las consortes.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007029
Clave: I.11o.C.58 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1171
Amparo en revisión 56/2014. 28 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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