MERCANTILES

Artículo VI.1o.C.56 C (10a.). LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. DEBE ANALIZARSE AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. DEBE ANALIZARSE AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Del artículo 353, inciso d), del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, comprendido en el capítulo noveno, denominado "De la sentencia", se obtiene que, existe disposición expresa en donde se determina que al momento de dictarse sentencia, el juzgador está constreñido a analizar de oficio si quedaron satisfechas las condiciones generales y los presupuestos procesales referidos en dicha legislación, debiendo declarar la improcedencia de la acción cuando exista la figura jurídica de litisconsorcio pasivo necesario, sin que se haya llamado a juicio a todos los que la integren. Por tanto, si el legislador determinó que la falta de señalamiento de todos los litisconsortes genera la improcedencia de la acción, ubicando esa disposición en el capítulo relativo a las sentencias, es porque en esa etapa debe realizarse el análisis correspondiente a dicha figura y no antes, considerando, además, que las constancias que obren en el sumario pueden generar convicción de la existencia o no del litisconsorcio en el juicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007030

Clave: VI.1o.C.56 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1172

Precedentes

Amparo en revisión 443/2013. José Gregorio Sánchez Gómez. 11 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: Araceli Zayas Roldán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.C.56 C (10a.) del MERCANTILES?

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