MERCANTILES

Artículo 20 . CONTRATO DE SEGURO. AVISO DEL ACCIDENTE.

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONTRATO DE SEGURO. AVISO DEL ACCIDENTE.

Si no se da el aviso por escrito tan pronto como se enteren de lo acontecido, ello puede dar lugar a que la aseguradora reduzca la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiese dado oportunamente; es decir, mediante la obligación del aviso por escrito, las partes pretendieron que, de manera fehaciente, pudiera enterarse la compañía de seguros del siniestro, mas no de que ésta sea la única forma de avisar del siniestro pues lo fundamental era dar oportunamente el aviso. Pretender poner como elemento primordial la forma, es desvirtuar el objeto del contrato y la intención de las partes.

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Registro digital (IUS): 807637

Clave: 20

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 126

Precedentes

Amparo en revisión 3354/68. La libertad, Cía. General de Seguros, S.A. 16 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Gustavo del Castillo Negrete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la J. Mercantiles SCJN?

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