Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interpretación sistemática y funcional del artículo 3007, en relación con los diversos 3001, 3003, 3009, 3010, 3013, 3015, 3030, 3031 y 3064 del Código Civil para el Distrito Federal, de los que se desprenden los principios y valores que rigen el sistema del Registro Público de la Propiedad, lleva al conocimiento de que se comete fraude a la ley, si se admite que es oponible a terceros una compraventa celebrada ante notario público respecto de la que se omitió su inscripción en dicho registro y, ante el desconocimiento de la transmisión del inmueble, se realizaron otras operaciones que afectaban el derecho real ínsito a la propiedad del bien, al emplear como normas de cobertura las que establecen que una compraventa celebrada ante notario hace prueba plena de ese pacto y da fecha cierta a su celebración, para así, con fundamento en ellas, eludir el cumplimiento de obligaciones debidamente registradas y garantizadas mediante el inmueble objeto de la enajenación no registrada, por ejemplo, las relativas a la hipoteca, lo que evidentemente está prohibido por la ley.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007089
Clave: I.3o.C.139 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1776
Amparo en revisión 307/2012. Evaristo Ramírez González. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Rubén Darío Fuentes Reyes.Nota: Por ejecutoria del 28 de noviembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 239/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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