Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 3008 del Código Civil del Distrito Federal, que establece que" No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o de derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que, previamente, o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho", es absolutamente inaplicable cuando la acción se propone obtener la declaración prevista en el artículo 1156 del código citado, ya que tal acción ha de dirigirse necesariamente contra la persona que aparezca como dueña de la cosa, en los libros del Registro Público de la Propiedad. Es de dicha persona, como propietario del inmueble, de quien el poseedor la adquiere mediante la usucapión, y la inscripción respectiva solo constituye un antecedente de propiedad.
---
Registro digital (IUS): 807711
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2144
Amparo civil directo 9533/41. Flores Chapa Carlos. 18 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807685. EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. (INAPLICABILIDAD DE LA LEGISLACION PROCESAL CIVIL LOCAL).
Siguiente
Art. I.3o.C.139 C (10a.). FRAUDE A LA LEY. CUÁNDO SE COMETE AL AMPARO DE UNA COMPRAVENTA CELEBRADA ANTE NOTARIO PÚBLICO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo