Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 1393, 1394, 1395 y 1396 del Código de Comercio, establecen específicamente las formalidades que deben cumplirse en la práctica de la diligencia de embargo y emplazamiento en los juicios ejecutivos mercantiles. Por lo tanto es inexacto que el emplazamiento no efectuado en los términos y con las formalidades exigidas por el Código de Procedimientos Civiles de alguna entidad federativa sea ilegal, supuesto que el caso no admite la supletoriedad del Código de Comercio.TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 807685
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1969; Pág. 9
Amparo en revisión principal 66/69. Civil. Roberto Díaz Velderrain. 23 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 38/2014 (10a.). TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE TAL CARÁCTER EL DESTINATARIO DE UNA MEDIDA CAUTELAR, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA NEGATIVA DE OTORGARLA DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCESO MERCANTIL (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013 Y LEGISLACIÓN MERCANTIL PREVIA AL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EL 10 DE ENERO DE 2014).
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Art. IUS 807711. PRESCRIPCION POSITIVA.
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