MERCANTILES

Artículo III.4o.C.21 C (10a.). EMPLAZAMIENTO DEL CODEMANDADO DEL QUEJOSO. ES LEGALMENTE FACTIBLE ABORDAR EL ESTUDIO DE SU LEGALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO QUE PROMUEVA ÉSTE, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO EN LA SENTENCIA RECLAMADA Y ESA DETERMINACIÓN PUDIERA PRODUCIRLE UNA AFECTACIÓN REAL Y ACTUAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO DEL CODEMANDADO DEL QUEJOSO. ES LEGALMENTE FACTIBLE ABORDAR EL ESTUDIO DE SU LEGALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO QUE PROMUEVA ÉSTE, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO EN LA SENTENCIA RECLAMADA Y ESA DETERMINACIÓN PUDIERA PRODUCIRLE UNA AFECTACIÓN REAL Y ACTUAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

De la interpretación a los artículos 87, párrafo segundo y 444 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se deduce que la autoridad de alzada se encuentra facultada para analizar, incluso de manera oficiosa, los emplazamientos practicados en el juicio natural; luego, esta situación justifica que el Tribunal Colegiado de Circuito pueda pronunciarse sobre la legalidad del emplazamiento practicado al codemandado del quejoso, a partir de los conceptos de violación que éste formule, siempre y cuando ese aspecto de la sentencia reclamada pudiera producir una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico, de conformidad con el numeral 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, en vigor a partir del 3 de abril de 2013, sin que la eventual concesión de amparo pudiera tener el alcance de dejar insubsistente el emplazamiento practicado al propio quejoso, de acuerdo con el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia número 1a./J. 72/2011 (9a.), localizable en la página 933, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO. LA CONCESIÓN DE AMPARO A UNO DE LOS LITISCONSORTES PARA EL EFECTO DE SER EMPLAZADO AL JUICIO, NO TIENE EL ALCANCE DE DEJAR INSUBSISTENTES LOS EMPLAZAMIENTOS DE LOS DEMÁS LITISCONSORTES Y ORDENAR SU NUEVO LLAMAMIENTO A JUICIO."CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007166

Clave: III.4o.C.21 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1738

Precedentes

Amparo directo 37/2014. Marco Antonio Valenzuela Yáñez. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.Nota: Por ejecutoria del 15 de mayo de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 147/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.C.21 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.C.21 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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