Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se considera que la diligencia de emplazamiento constituye una actuación judicial, en la medida en que, a través de ella, el órgano jurisdiccional dispone el llamamiento a juicio de la parte demandada y, como tal, debe satisfacer determinados requisitos legales, se concluye que los datos contenidos en ella (como es el domicilio en que se practicó) son susceptibles de ser controvertidos y, en su caso, desvirtuados, a través de las pruebas que se desahoguen en el incidente de nulidad que en su contra se promueva, toda vez que lo que se pretende demostrar es que la diligencia en cuestión fue practicada de manera contraria a las formalidades establecidas por la ley.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007167
Clave: III.4o.C.8 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1739
Amparo en revisión 450/2013. Clara Avelino García. 22 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.C.21 C (10a.). EMPLAZAMIENTO DEL CODEMANDADO DEL QUEJOSO. ES LEGALMENTE FACTIBLE ABORDAR EL ESTUDIO DE SU LEGALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO QUE PROMUEVA ÉSTE, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO EN LA SENTENCIA RECLAMADA Y ESA DETERMINACIÓN PUDIERA PRODUCIRLE UNA AFECTACIÓN REAL Y ACTUAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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Art. III.4o.C.23 C (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. EL JUZGADOR DEBE ATENDER TANTO A UN ASPECTO CUALITATIVO COMO CUANTITATIVO EN RELACIÓN CON LAS AUTORIDADES O INSTITUCIONES DE CARÁCTER PRIVADO A LAS CUALES REQUIERE INFORMACIÓN CON EL OBJETO DE LOCALIZAR AL DEMANDADO, ELLO EN ATENCIÓN AL TIPO DE INFORMACIÓN CON LA QUE ÉSTAS CUENTEN PARA ESE EFECTO (ALCANCE DEL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
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