Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 1070 del Código de Comercio, en relación con el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en caso de que se desconozca el domicilio del demandado, el emplazamiento correspondiente puede realizarse por medio de edictos, previo requerimiento de información a una autoridad o institución de carácter privada y al informe de la policía municipal del domicilio de aquél. Ahora, si bien es cierto que no existe disposición expresa que indique a qué autoridades o instituciones debe requerirse para tal efecto, también lo es que de una interpretación sistemática de ambos preceptos en relación con el objeto de la investigación previa a la notificación por edictos, a saber, tener la certeza del desconocimiento del domicilio del demandado para poder ser emplazado, dicha determinación debe atender, en primer lugar, al tipo de información con la que puedan contar esas instituciones en atención a su naturaleza y, en segundo lugar, a la información que en efecto proporcionen en su informe, de tal forma que el juzgador pueda tener los elementos necesarios para determinar que se agotaron los medios institucionales razonablemente necesarios para poder concluir que no se pudo localizar el domicilio del sujeto a emplazar. Por otro lado, si bien es cierto que la legislación mercantil en comento establece que bastará con que se requiera a una institución o autoridad dicha información, también lo es que ello no limita al Juez para que pueda requerir a otras instituciones, siempre y cuando con la información recabada de una o varias de ellas, pueda motivar exhaustivamente el desconocimiento del domicilio del demandado, para así proceder al emplazamiento por edictos. Para tal efecto, el Juez debe prevenir a la autoridad o institución requerida para que funde y motive, adecuadamente, su informe y éstas no se limiten a expresar una simple negativa.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007169
Clave: III.4o.C.23 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1741
Amparo en revisión 415/2013. Inmobiliaria Guata, S. de R.L. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Juan Francisco Enríquez Domínguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.C.8 C (10a.). EMPLAZAMIENTO. LOS DATOS CONTENIDOS EN EL ACTA RELATIVA, COMO ES EL DOMICILIO EN QUE SE PRACTICÓ, SON SUSCEPTIBLES DE SER CONTROVERTIDOS Y DESVIRTUADOS, A TRAVÉS DE LAS PRUEBAS QUE SE DESAHOGUEN EN EL INCIDENTE DE NULIDAD QUE EN SU CONTRA SE PROMUEVA.
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