MERCANTILES

Artículo III.4o.C.23 C (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. EL JUZGADOR DEBE ATENDER TANTO A UN ASPECTO CUALITATIVO COMO CUANTITATIVO EN RELACIÓN CON LAS AUTORIDADES O INSTITUCIONES DE CARÁCTER PRIVADO A LAS CUALES REQUIERE INFORMACIÓN CON EL OBJETO DE LOCALIZAR AL DEMANDADO, ELLO EN ATENCIÓN AL TIPO DE INFORMACIÓN CON LA QUE ÉSTAS CUENTEN PARA ESE EFECTO (ALCANCE DEL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. EL JUZGADOR DEBE ATENDER TANTO A UN ASPECTO CUALITATIVO COMO CUANTITATIVO EN RELACIÓN CON LAS AUTORIDADES O INSTITUCIONES DE CARÁCTER PRIVADO A LAS CUALES REQUIERE INFORMACIÓN CON EL OBJETO DE LOCALIZAR AL DEMANDADO, ELLO EN ATENCIÓN AL TIPO DE INFORMACIÓN CON LA QUE ÉSTAS CUENTEN PARA ESE EFECTO (ALCANCE DEL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).

De conformidad con el artículo 1070 del Código de Comercio, en relación con el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en caso de que se desconozca el domicilio del demandado, el emplazamiento correspondiente puede realizarse por medio de edictos, previo requerimiento de información a una autoridad o institución de carácter privada y al informe de la policía municipal del domicilio de aquél. Ahora, si bien es cierto que no existe disposición expresa que indique a qué autoridades o instituciones debe requerirse para tal efecto, también lo es que de una interpretación sistemática de ambos preceptos en relación con el objeto de la investigación previa a la notificación por edictos, a saber, tener la certeza del desconocimiento del domicilio del demandado para poder ser emplazado, dicha determinación debe atender, en primer lugar, al tipo de información con la que puedan contar esas instituciones en atención a su naturaleza y, en segundo lugar, a la información que en efecto proporcionen en su informe, de tal forma que el juzgador pueda tener los elementos necesarios para determinar que se agotaron los medios institucionales razonablemente necesarios para poder concluir que no se pudo localizar el domicilio del sujeto a emplazar. Por otro lado, si bien es cierto que la legislación mercantil en comento establece que bastará con que se requiera a una institución o autoridad dicha información, también lo es que ello no limita al Juez para que pueda requerir a otras instituciones, siempre y cuando con la información recabada de una o varias de ellas, pueda motivar exhaustivamente el desconocimiento del domicilio del demandado, para así proceder al emplazamiento por edictos. Para tal efecto, el Juez debe prevenir a la autoridad o institución requerida para que funde y motive, adecuadamente, su informe y éstas no se limiten a expresar una simple negativa.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007169

Clave: III.4o.C.23 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1741

Precedentes

Amparo en revisión 415/2013. Inmobiliaria Guata, S. de R.L. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Juan Francisco Enríquez Domínguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.C.23 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.C.23 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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