Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si la autoridad responsable se concretó a estudiar por separado las pruebas rendidas, sin relacionarlas entre sí, esto es, no tomó en cuenta las presunciones que de ellas se derivan, con tal proceder infringió el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, motivo por el cual debe concederse el amparo, para el efecto de que dicha autoridad dicte nueva sentencia, en la que tenga en consideración la prueba presuntiva.
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Registro digital (IUS): 807834
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1727
Amparo civil directo 2961/46. Trejo Ubaldo. 9 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.C.23 C (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. EL JUZGADOR DEBE ATENDER TANTO A UN ASPECTO CUALITATIVO COMO CUANTITATIVO EN RELACIÓN CON LAS AUTORIDADES O INSTITUCIONES DE CARÁCTER PRIVADO A LAS CUALES REQUIERE INFORMACIÓN CON EL OBJETO DE LOCALIZAR AL DEMANDADO, ELLO EN ATENCIÓN AL TIPO DE INFORMACIÓN CON LA QUE ÉSTAS CUENTEN PARA ESE EFECTO (ALCANCE DEL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
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