Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
El cumplimiento voluntario de un contrato no solemne purga la ineficacia de la falta de forma, surtiendo efectos única y exclusivamente entre las partes que lo celebren, según lo establece el artículo 1858 del Código Civil.
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Registro digital (IUS): 807844
Clave: 27
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1978, Parte II; Pág. 25
Amparo directo 2572/77. Arturo Espinoza de los Monteros Zarazúa. 16 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: J. Julio López Beltrán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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