MERCANTILES

Artículo 20 . APELACION. CUANDO PUEDE EL AD QUEM SUPLIR LA FALTA DE AGRAVIOS DE QUIEN NO APELO.

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

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Texto Legal

APELACION. CUANDO PUEDE EL AD QUEM SUPLIR LA FALTA DE AGRAVIOS DE QUIEN NO APELO.

Es verdad que el a quo, en su fallo, llegó a la conclusión de que en autos estaba probado que los bienes embargados en el ejecutivo mercantil, pertenecían a la sociedad conyugal formada entre el de cujus y la tercerista, y que la ahora promovente del amparo (apelante contra el fallo del a quo), no hizo valer agravio alguno en contra de dicha estimación; mas es manifiesto que tal circunstancia se explica por el hecho de que, según la misma tercerista lo hace notar en su primer concepto violatorio, no iba a impugnar un razonamiento que, lejos de perjudicarla, le favorecía. Es inexacto, en cambio, contra lo que asegura la quejosa, que el examen de la cuestión de referencia implique, en la responsable, una conducta indebida, porque no habiendo reenvío en la apelación, por ello mismo además de los agravios del apelante, deben examinarse oficiosamente todos aquellos puntos o cuestiones de la litis del juicio natural que, de no tenerse en cuenta, pudieran dejar inaudita a la parte que careció de la oportunidad de plantearlos por haber obtenido todo lo que pidió (artículo 1337 del Código de Comercio).

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Registro digital (IUS): 807846

Clave: 20

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1978, Parte II; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 439/77. Graciela Gutiérrez de González. 15 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Figueroa Cacho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la J. Mercantiles SCJN?

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