MERCANTILES

Artículo VI.2o.C.47 C (10a.). PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE DECLARARSE DESIERTA SI EL DEPONENTE NO COMPARECE A LA AUDIENCIA RESPECTIVA Y EL OFERENTE NO EXHIBIÓ, PREVIAMENTE, EL PLIEGO DE POSICIONES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE DECLARARSE DESIERTA SI EL DEPONENTE NO COMPARECE A LA AUDIENCIA RESPECTIVA Y EL OFERENTE NO EXHIBIÓ, PREVIAMENTE, EL PLIEGO DE POSICIONES.

De la interpretación del artículo 1390 Bis 41 del Código de Comercio se desprende que, por regla general, tratándose de la prueba confesional en el juicio oral mercantil, las posiciones se formulan en forma oral por el oferente, sin más limitación que se refieran a hechos propios del declarante y que sean objeto de debate. Sin embargo, existe una excepción a dicha regla, consistente en que cuando la persona que debe declarar no asista sin causa justa a la diligencia, la prueba se desahogará con base en el pliego de posiciones que en sobre cerrado y de manera cautelar haya exhibido el oferente antes de la audiencia, declarándosele confeso de oficio, únicamente respecto de las posiciones contenidas en él y calificadas de legales. Por lo tanto, es correcto declarar desierta la probanza en estudio cuando el deponente no comparece a la audiencia correspondiente y el oferente no exhibió, previo a ésta, el pliego de posiciones.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007198

Clave: VI.2o.C.47 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1914

Precedentes

Amparo directo 581/2013. Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 199/2018 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 63/2018 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE DECLARSE DESIERTA CUANDO EL OFERENTE NO HAYA EXHIBIDO PLIEGO DE POSICIONES Y LA PERSONA QUE HA DE ABSOLVER POSICIONES, SIN JUSTIFICACIÓN, NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA DE DESAHOGO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.C.47 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.C.47 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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