Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El dominio de un bien inmueble no se justifica con la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, sino con el título respectivo, y por lo mismo, el hecho de que la finca cuya reivindicación se demandó, haya estado registrada a favor del demandado, no significa que el actor no haya justificado el dominio que se atribuye.
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Registro digital (IUS): 807880
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4256
Amparo civil directo 691/39. Esparza Arturo D. 30 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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