MERCANTILES

Artículo IUS 807880. PROPIEDAD DE INMUEBLES, LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO, NO ES PRUEBA DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PROPIEDAD DE INMUEBLES, LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO, NO ES PRUEBA DE LA.

El dominio de un bien inmueble no se justifica con la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, sino con el título respectivo, y por lo mismo, el hecho de que la finca cuya reivindicación se demandó, haya estado registrada a favor del demandado, no significa que el actor no haya justificado el dominio que se atribuye.

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Registro digital (IUS): 807880

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4256

Precedentes

Amparo civil directo 691/39. Esparza Arturo D. 30 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807880 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807880 de la J. Mercantiles SCJN?

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