Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación literal del artículo 1374 del Código de Comercio vigente, relativo a la tercería excluyente de preferencia, se advierte que no regula suficientemente el término para su interposición, pues sólo establece que se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, el cual se realizará una vez definida dicha tercería al acreedor que tenga mejor derecho; sin embargo, el precepto aludido no establece plazo para la interposición de la tercería cuando en la fase de ejecución, el tercerista se entera del embargo de los bienes a que tiene derecho. Tal vacío legislativo debe solucionarse de acuerdo con el artículo 1054 del Código de Comercio (reformado el 30 de diciembre de 2008) que regula la supletoriedad escalonada de dicho código, lo que conlleva aplicar supletoriamente el párrafo segundo del artículo 430 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual precisa que la demanda deberá entablarla el opositor (tercerista) hasta antes de que se haya consumado definitivamente la ejecución, pero dentro de los nueve días de haber tenido conocimiento de ella. Consecuentemente, cuando un tercerista se entera en la fase de ejecución de un embargo en un bien al que tiene derecho, a partir de ese momento tendrá el término legal citado para ejercer la acción de tercería excluyente de preferencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2007227
Clave: (X Región)1o.10 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1977
Amparo directo 288/2014 (cuaderno auxiliar 215/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo Coahuila de Zaragoza. Héctor Manuel Galván Sifuentes. 30 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Yair Mendiola del Ángel, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Julio Humberto Tapia Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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