Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No existe razón alguna para estimar que el artículo 487 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que instituyó el recurso de revocación contra decretos y autos, se refiere exclusivamente a los que se dicten en primera instancia.
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Registro digital (IUS): 807919
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1321
Amparo civil en revisión 6125/42. Cuautli Isabel y coaga. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (X Región)1o.10 C (10a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EN MATERIA MERCANTIL. DEBE PROMOVERSE HASTA ANTES DE QUE SE HAYA CONSUMADO DEFINITIVAMENTE LA EJECUCIÓN, PERO DENTRO DE LOS NUEVE DÍAS DE HABER TENIDO CONOCIMIENTO DE ELLA.
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