Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La posesión que sostiene y garantiza la Carta Federal se configura con dos elementos: la tenencia material de la cosa y el ánimo de poseerla dentro de una de las diversas figuras jurídicas reconocidas por la ley. La simple ocupación, el solo hecho de encontrarse una persona detentando una cosa, no puede hacer presumir la posesión si no se alega para ella algún título. La posesión, para ser protegida por medio del juicio de amparo, debe fundarse en algún título, a reserva de que ante las autoridades comunes se dilucide si el derecho a la posesión que emana de dicho título, es o no legítimo; pero el juicio de garantías no puede proteger al simple ocupante, sin título alguno en que pueda apoyar el hecho de la posesión; pues sería absurdo que nuestro recurso, por excelencia, consagrado institucionalmente como garantía de respeto para los derechos del hombre, pudiera servir de defensa en el sostenimiento de posesiones ilegítimas y aun delictuosas.
---
Registro digital (IUS): 807926
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 471
Amparo administrativo en revisión 5201/42. Ruiz Vicente. 7 de octubre de 1942. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Bartlett Bautista. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807919. REVOCACION, RECURSO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
Siguiente
Art. IUS 807927. DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSA DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo