Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Conforme al precepto legal citado, cuando un juez en materia civil se excusa o se le recusa por algún impedimento, el asunto debe pasar al del mismo ramo en el Distrito respectivo que siga en orden, pero si no lo hay, se enviará al de lo familiar y, en defecto de éste, al juez penal. En ese sentido, el eventual conocimiento de un asunto en materia civil por un juez de distinta especialización, como el familiar o el penal, en su caso, no implica la constitución de un "tribunal especial" prohibido por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua sólo establece reglas de distribución de competencia de los asuntos con motivo de un impedimento, las cuales están previstas de forma general para todos los supuestos en que éste se actualice, por lo cual no encuadra en la definición de tribunal especial establecida en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el creado ad hoc para juzgar a determinadas personas o ciertos casos en lo particular, sino más bien se cumple la condición del debido proceso, relativa a la existencia de un tribunal previamente establecido, ordenada en el artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 2007337
Clave: 1a. CCCIV/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 576
Amparo directo en revisión 3584/2012. José Elio de Anda Meza. 27 de febrero de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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