Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Suprema Corte de Justicia estableció en ejecutoria anterior, que el derecho concedido al arrendatario para pedir que se prorrogue el arrendamiento por el término de un año, debe ejercitarse cuando todavía está en vigor el contrato de arrendamiento, porque lo que no existe, no puede prorrogarse.
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Registro digital (IUS): 808042
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 94
Amparo civil directo 10729/42. Castiello Rafael. 1o. de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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