MERCANTILES

Artículo PC.I.C. J/2 K (10a.). REMATE. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, ES LA QUE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN Y ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

REMATE. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, ES LA QUE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN Y ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Conforme a la interpretación gramatical del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución de remate, impugnable a través del juicio de amparo indirecto, es la que en forma definitiva ordena otorgar la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, pudiendo combatir en la demanda correspondiente, las demás violaciones cometidas durante esa fase, ya que la intención del legislador fue evitar que se obstaculizara la ejecución de las sentencias que constituyen cosa juzgada, mediante el abuso del ejercicio de la acción constitucional, lo cual se logra prolongando la impugnación hasta la emisión de esos actos en un solo acuerdo o por separado, porque de los artículos 494, 495 y 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 507, 581, 589 y 590 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que aun cuando el remate de bienes embargados o hipotecados, se integra por varios procedimientos, el cumplimiento de la obligación de pago consignado en la sentencia, se colma con la orden específica y directa de otorgar la escritura pública y la entrega de la posesión de los bienes rematados; de modo que, será hasta que se decreten ambas determinaciones coetánea o no cuando se esté ante la última resolución pronunciada en dicho procedimiento de ejecución, y resulta procedente entonces la acción constitucional para impugnarla.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007355

Clave: PC.I.C. J/2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 1738

Precedentes

Contradicción de tesis 11/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Quinto, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de mayo de 2014. Mayoría de diez votos de los Magistrados: Luis Gilberto Vargas Chávez, Daniel Patiño Pereznegrón, Víctor Francisco Mota Cienfuegos, Walter Arellano Hobelsberger: quien manifestó salvedades; Ismael Hernández Flores: quien manifestó salvedades; Adalberto Eduardo Herrera González: quien formuló voto aclaratorio; Ma. del Refugio González Tamayo, Gilberto Chávez Priego, Gonzalo Arredondo Jiménez y Virgilio Solorio Campos. Disidentes: Magistrados Indalfer Infante Gonzales: quien se reservó su derecho a formular voto: María Concepción Alonso Flores, José Leonel Castillo González y Carlos Arellano Hobelsberger: quienes formularon voto particular. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Ángel Silva Santillán.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en los recursos de queja QC. 82/2013 y QC. 102/2013; el Tercer Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito, al resolver el recurso de queja QC. 88/2013 y el Quinto Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, al resolver los recursos de queja QC. 45/2013, QC. 108/2013, QC. 121/2013, QC. 129/2013, QC. 243/2013 y QC. 264/2013.Nota:Por ejecutoria del 6 de julio de 2016, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 318/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.El criterio contenido en la jurisprudencia PC.I.C. J/2 K (10a.) emitida por este Pleno de Circuito al resolver la presente contradicción de tesis, con número de registro digital 2007355, de título y subtítulo: "REMATE. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, ES LA QUE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN Y ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." que fue publicada el viernes 5 de septiembre de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación, quedó superado por el de la jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 74/2015, con número de registro digital 2011474, de título y subtítulo "REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." que fue publicada el viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas en el mismo medio de difusión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.C. J/2 K (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.C. J/2 K (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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