MERCANTILES

Artículo 1a. CCCXX/2014 (10a.). FILIACIÓN. FORMA EN QUE OPERAN LOS PRINCIPIOS RECTORES EN LA MATERIA APLICADOS A CASOS CONCRETOS.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

FILIACIÓN. FORMA EN QUE OPERAN LOS PRINCIPIOS RECTORES EN LA MATERIA APLICADOS A CASOS CONCRETOS.

Esta Primera Sala ha reconocido la existencia de principios rectores en materia de filiación que necesariamente informan la regulación de acciones como la de investigación y reconocimiento de paternidad. Entre estos principios se encuentran, de manera ejemplificativa y no limitativa, la no discriminación entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, la verdad biológica, la incompatibilidad entre filiaciones contrapuestas y, de manera preeminente, la protección del interés del hijo. Al respecto, debe tenerse presente que es un derecho del hijo tener su filiación correspondiente, y no una mera facultad de los padres hacerlo posible. Ahora bien, la calificación de estos valores como principios no es gratuita, ya que su protección y reconocimiento presupone que sus exigencias normativas entrarán en conflicto con otras en casos concretos, supuesto en el que será necesario desarrollar un ejercicio de ponderación para articular el resultado de su aplicación conjunta. En este sentido, los alcances que se le otorguen al derecho a la identidad biológica de una persona en un caso específico, máxime cuando se trata de un menor, tendrán que estar siempre dirigidos a atender su interés; no podrán desvincularse de las circunstancias particulares y podrán variar en la medida en la que varíen los principios en conflicto.

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Registro digital (IUS): 2007456

Clave: 1a. CCCXX/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 578

Precedentes

Contradicción de tesis 430/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 28 de mayo de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, en cuanto al fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de la cual deriva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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