Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el quejoso reclama que las autoridades responsables, pretenden privarlo de la posesión de una casa, para entregarla a tercera persona, y tal acto debe tenerse por cierto presuntivamente, por falta de informe, debe estimarse procedente la suspensión del mismo, pues si según los términos de la demanda de amparo, las responsables pretenden privar al quejoso de la mencionada casa, en tal situación, el promovente tiene el carácter de agraviado y no el de un extraño, por lo que no es necesario que demuestre el interés que tiene para solicitar la suspensión, y por otra parte, en el caso se llenan los requisitos del artículo 124 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías.
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Registro digital (IUS): 808220
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4705
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5519/43. Linares Juan. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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