Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Este órgano colegiado aprobó la jurisprudencia VII.1o.C. J/13, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1043, de rubro: "JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PRUEBAS EN EL (ALCANCE E INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1201, 1401 Y 1061, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).", en la que estableció, básicamente, que de conformidad con los artículos citados, las partes deberán ofrecer sus pruebas para que se admitan y desahoguen dentro del término probatorio respectivo, pero dichos preceptos se refieren a las probanzas por constituir, es decir, a las que se elaboran o reciben durante la dilación probatoria, en donde la contraparte tiene la oportunidad y el derecho para objetarlas; pero, desde luego, incluye a las pruebas preconstituidas, como es el caso de los documentos base de la acción ejercitada o de las excepciones opuestas, pues éstas sólo deben presentarse y constar en el juicio para que sean tomadas en consideración por el juzgador, sin necesidad de su ofrecimiento. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema lleva a este órgano colegiado a apartarse parcialmente de ese criterio y, por ende, a modificarlo, pues se estima que el alcance de esa interpretación sólo atañe a los documentos base de la acción ejercitada (pruebas preconstituidas), mas no a las tendientes a justificar las excepciones opuestas, porque el demandado debe ofrecer sus medios de convicción, aun cuando sólo se trate de aquellos que se desahogan por su propia naturaleza, como la documental; además, porque el término de prueba que se concede en los juicios ejecutivos mercantiles es para que la parte demandada justifique sus excepciones, no para que el actor justifique su acción, pues un privilegio de la vía ejecutiva lo es que el título de crédito es una prueba preconstituida del derecho literal que en él se consigna, por lo que no puede exigírsele que cumpla con los requisitos para su admisión en el periodo probatorio, y basta que éste conste en el juicio para que sea tomado en cuenta; de ahí que el trato de los documentos que el demandado anexa a su escrito de contestación es distinto, y sí debe sujetarse a las reglas de ofrecimiento y admisión de pruebas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007485
Clave: VII.1o.C.18 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2455
Amparo directo 80/2014. Carlos Luis Erazo Perea y otro. 3 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramin Caro Herrera.Nota: Esta tesis se aparta parcialmente del criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa VII.1o.C. J/13, de rubro: "JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PRUEBAS EN EL (ALCANCE E INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1201, 1401 Y 1061, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1043.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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