MERCANTILES

Artículo VI.2o.C.54 C (10a.). CONTRAGARANTÍA PARA QUE DEJE DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN. NO PROCEDE SU OTORGAMIENTO CUANDO ELLO IMPLIQUE EL LANZAMIENTO O DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE QUE LA QUEJOSA ALEGA TENER EN POSESIÓN (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRAGARANTÍA PARA QUE DEJE DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN. NO PROCEDE SU OTORGAMIENTO CUANDO ELLO IMPLIQUE EL LANZAMIENTO O DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE QUE LA QUEJOSA ALEGA TENER EN POSESIÓN (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Del artículo 133 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se deduce que está expresamente prohibido al juzgador que otorgó la suspensión, admitir la contragarantía a la parte tercera interesada en dos casos: a) Cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio de amparo; y, b) Cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Ahora bien, cuando la ejecución del acto reclamado implica el lanzamiento o desocupación forzosa del inmueble que la parte quejosa aduce tener en posesión, el juicio de amparo no queda sin materia, porque aun ejecutado, la concesión de la protección constitucional sería para el efecto de restituir al quejoso en la posesión del inmueble; de lo que se sigue que el lanzamiento sí es un acto irreparable porque, incluso, la eventual concesión de la protección constitucional no restituiría al quejoso en el goce del inmueble por todo el tiempo que se le privó de él. Por tanto, de ejecutarse el lanzamiento o desocupación forzosa de un inmueble sería en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación; de ahí que el Juez de amparo debe negar la admisión de la contragarantía para que deje de surtir efectos la suspensión, en virtud de cuya concesión se paralizaron tales actos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007592

Clave: VI.2o.C.54 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2820

Precedentes

Queja 82/2014. Restaurante Beer City, S.A. de C.V. 10 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.C.54 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.C.54 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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