Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interpretación sistemática de los artículos 679 a 681, 683 y 684 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente y su exposición de motivos, permiten sostener que el procedimiento relativo al juicio de visita y correspondencia, no participa de la naturaleza o características de un procedimiento ordinario ni especial, al tener una tramitación particular y, en consecuencia, no le es aplicable el artículo 218 del referido ordenamiento procesal, que dispone, en lo que interesa, que ante la inasistencia del actor a la audiencia de conciliación, deberá decretarse el sobreseimiento; toda vez que dicho juicio de visita y correspondencia es un procedimiento privilegiado que como tal tiene una tramitación específica, señalada en el artículo 684, fracción VI, que establece que ante la imposibilidad de lograr avenir a las partes, se desahogarán las pruebas que se requieran, de modo que la inasistencia de una de ellas a la audiencia debe equipararse a la falta de avenencia, siendo la consecuencia que deban desahogarse los medios de convicción relativos y no se sobresee en el juicio, al tratarse de un procedimiento privilegiado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007605
Clave: VI.1o.C.61 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2869
Amparo directo 17/2013. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Roberto Alfonso Solís Romero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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