Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 145/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 16, de rubro: "JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.", estableció que la aplicación de la jurisprudencia a casos concretos iniciados con anterioridad a su emisión no viola el párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que su contenido no equivale a una ley en sentido formal y material, sino que solamente contiene la interpretación de ésta, también lo es que ese criterio fue pronunciado conforme al marco constitucional anterior al 3 de abril de 2013. Ahora bien, la recta intelección del artículo 217, párrafo último, de la Ley de Amparo en vigor, que prevé que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, acorde con el Acuerdo General Número 19/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la difusión del Semanario Judicial de la Federación vía electrónica, a través de la página de Internet del Alto Tribunal, difundido en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro I, Tomo II, diciembre de 2013, página 1285, en el que se indicó que la primera publicación semanal de tesis y ejecutorias en dicho Semanario sería el viernes seis de diciembre de dos mil trece, de aplicación obligatoria los criterios jurisprudenciales a partir del nueve de diciembre del citado año (día hábil siguiente), lleva a considerar que las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 7, Tomo I, páginas 400 y 402, de títulos y subtítulos: "PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]." y "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.", son de observancia obligatoria a partir del lunes hábil siguiente, al día en que éstas sean ingresadas al Semanario Judicial de la Federación, lo que implica que dichos criterios jurisprudenciales cobrarán vigencia respecto de resoluciones dictadas a partir del día aludido, no así respecto de las emitidas con anterioridad pues, de lo contrario, se daría una aplicación retroactiva en perjuicio de una de las partes; lo anterior, porque el contenido de la Ley de Amparo vigente y el acuerdo general mencionado contienen una modificación sustancial al sistema de elaboración, aprobación, publicación, difusión y temporalidad en la obligatoriedad de la jurisprudencia que regía con antelación, donde la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a.LXXXVI/2000, publicada en el referido medio de difusión, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 364, de rubro: "JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO PUEDE EXIGIRSE SU APLICACIÓN A LOS TRIBUNALES, SINO A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, O ANTES, SI DE ELLA TUVIERON CONOCIMIENTO POR OTRA DE LAS VÍAS PREVISTAS EN LA LEY DE AMPARO.", entre otras cuestiones, sostuvo que de la interpretación adminiculada de los artículos 192 y 195 de la Ley de Amparo abrogada, se obtenía que la aplicación de la jurisprudencia era obligatoria a partir de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, o antes, si se tuvo conocimiento de ella por otros medios, entre ellos, los previstos por los artículos 195, fracciones III y IV, y 197-B de la legislación aludida; en cambio, como ya se dijo, en el sistema actual, conforme al referido Acuerdo General Número 19/2013, la obligatoriedad de la jurisprudencia surge a partir de la publicación que se realice en el Semanario Judicial de la Federación; en efecto, en el punto séptimo de dicho acuerdo se prevé: "... Se considerará de aplicación obligatoria un criterio jurisprudencial a partir del lunes hábil siguiente, al día en que la tesis respectiva o la ejecutoria dictada en una controversia constitucional o en una acción de inconstitucionalidad, sea ingresada al Semanario Judicial de la Federación ...". Lo anterior, tiene por objeto lograr una mejor y más eficiente difusión de las tesis jurisprudenciales, tomando en cuenta que su fuerza vinculatoria no requiere de su invocación por las partes, sino su debida publicación dada su trascendencia para garantizar los principios fundamentales de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia, y atento a las obligaciones establecidas en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; no obstante lo anterior, es dable considerar que las jurisprudencias (sobre el tema de usura), emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno, o a través de sus Salas, en tanto no hayan sido publicadas a través del Semanario Judicial de la Federación, podrán ser utilizadas como criterios orientadores para el dictado de resoluciones, al margen del carácter obligatorio que adquieran con posterioridad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2007607
Clave: II.1o.15 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2871
Amparo directo 196/2014. Rafael Martínez Huerta y otros. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Isidro Jaramillo Olivares.Amparo directo 124/2014. Leticia Betanzos Ramos. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: David Fernández Pérez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gerardo Moreno García.Amparo directo 214/2014. Víctor Manuel Carreño Velázquez. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: David Fernández Pérez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Jacqueline Juárez Jiménez.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con el precedente correcto, para quedar como aparece publicada el viernes 13 de febrero de 2015, a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2754, con el título y subtítulo: "JURISPRUDENCIAS DE LA DÉCIMA ÉPOCA. LAS EMITIDAS (SOBRE EL TEMA DE USURA), POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, FUNCIONANDO EN PLENO O A TRAVÉS DE SUS SALAS, EN TANTO NO HAYAN SIDO PUBLICADAS EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PODRÁN SER UTILIZADAS COMO CRITERIOS ORIENTADORES PARA EL DICTADO DE RESOLUCIONES, AL MARGEN DEL CARÁCTER OBLIGATORIO QUE ADQUIERAN CON POSTERIORIDAD."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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