MERCANTILES

Artículo IUS 808420. PRESCRIPCION, SE INTERRUMPE POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, AUNQUE DESPUES SE DECLARE NULO LO ACTUADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION, SE INTERRUMPE POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, AUNQUE DESPUES SE DECLARE NULO LO ACTUADO.

La interposición de la demanda interrumpe la prescripción, y el hecho de que con posterioridad se declare nulo lo actuado, no afecta a dicha demanda en sí mismo, ni anula la interpelación en ella contenida; por lo que no puede considerarse que, a virtud de esa nulidad, el término de la prescripción no pudo interrumpirse.

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Registro digital (IUS): 808420

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7495

Precedentes

Amparo civil directo 2717/42. Barajas viuda de Ruelas Dominga y coagraviada. 28 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808420 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808420 de la J. Mercantiles SCJN?

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