Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La interposición de la demanda interrumpe la prescripción, y el hecho de que con posterioridad se declare nulo lo actuado, no afecta a dicha demanda en sí mismo, ni anula la interpelación en ella contenida; por lo que no puede considerarse que, a virtud de esa nulidad, el término de la prescripción no pudo interrumpirse.
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Registro digital (IUS): 808420
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7495
Amparo civil directo 2717/42. Barajas viuda de Ruelas Dominga y coagraviada. 28 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.15 C (10a.). JURISPRUDENCIAS DE LA DÉCIMA ÉPOCA. LAS EMITIDAS (SOBRE EL TEMA DE USURA), POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, FUNCIONANDO EN PLENO O A TRAVÉS DE SUS SALAS, EN TANTO NO HAYAN SIDO PUBLICADAS EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PODRÁN SER UTILIZADAS COMO CRITERIOS ORIENTADORES PARA EL DICTADO DE RESOLUCIONES, AL MARGEN DEL CARÁCTER OBLIGATORIO QUE ADQUIERAN CON POSTERIORIDAD.
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